¿QUIÉN SERÁ MI FIDEICOMISARIO?
Entre los propietarios hispanos de viviendas, los Fideicomisos en Vida (Living Trusts) se están convirtiendo en una herramienta de planificación patrimonial cada vez más popular. Han quedado atrás muchas de las supersticiones de la generación de nuestros padres, como: “Si hago un testamento, me voy a morir.” Hoy en día, los propietarios hispanos comprenden mucho mejor la importancia de evitar la pesadilla legal conocida como Probate Court (tribunal testamentario) y de ahorrar miles de dólares en honorarios de abogados y costos judiciales.
Recientemente recibimos a un viudo de 85 años que vino a establecer su fideicomiso. Le preguntamos: “¿Qué lo hizo esperar tanto tiempo?”
Su respuesta fue: “No tenía a quién nombrar como fideicomisario.”
Le explicamos que, a menos que padezca Alzheimer o algún deterioro cognitivo significativo, la mayoría de las personas se nombran a sí mismas como fideicomisarios principales de su propio fideicomiso.
De esta manera, usted conserva el control total de su patrimonio, incluyendo su vivienda, cuentas bancarias, ahorros e inversiones.
Sin embargo, llegará un momento en el que ya no podrá desempeñar el cargo de fideicomisario, ya sea por incapacidad o fallecimiento.
Por esa razón, es necesario nombrar un Fideicomisario Sucesor (Successor Trustee), es decir, una persona que pueda intervenir y administrar el fideicomiso si usted queda incapacitado.
Después de su fallecimiento, el fideicomisario sucesor será responsable de reunir y administrar todos los bienes del fideicomiso, vender activos si fuera necesario, pagar las facturas e impuestos finales y distribuir los bienes de acuerdo con las instrucciones establecidas en su fideicomiso.
Decidir quién será su fideicomisario sucesor es una decisión muy importante y no debe tomarse a la ligera.
Al elegir a esta persona, debe considerar el tamaño y la complejidad de su patrimonio.
Si usted planea que ciertos bienes permanezcan dentro del fideicomiso después de su fallecimiento para beneficiar a sus herederos durante un período prolongado, el fideicomisario sucesor tendrá responsabilidades continuas durante muchos años. Esto implica una carga mucho mayor que simplemente distribuir todos los bienes de una sola vez.
¿A quién debe elegir como fideicomisario?
Como su nombre lo indica, un fideicomisario debe ser una persona digna de confianza.
Si elige a un familiar o amigo, esa persona debe ser responsable con el dinero, tener buen criterio financiero y ser capaz de tomar decisiones prudentes.
Además, el fideicomisario sucesor debe:
- Mantener registros precisos y organizados.
• Comunicarse de manera efectiva con los beneficiarios.
• Administrar adecuadamente los bienes del fideicomiso.
• Ser responsable y confiable en el cumplimiento de sus deberes.
Muchas personas comienzan considerando a uno de sus hijos adultos para desempeñar este cargo.
Sus hijos suelen conocer mejor que nadie sus deseos, la dinámica familiar y las necesidades de los beneficiarios.
Sin embargo, la mayoría de los hijos no tienen experiencia administrando fideicomisos.
Por esa razón, es importante que el documento del fideicomiso otorgue al fideicomisario la autoridad necesaria para contratar profesionales que puedan ayudar con la administración del fideicomiso, tales como:
- Abogados.
• Contadores Públicos Certificados (CPA).
• Asesores financieros.
SIN EMBARGO, si sus hijos no se llevan bien entre sí, o si le preocupa que nombrar a uno y no a otro pueda generar resentimientos o conflictos familiares, podría ser conveniente considerar una compañía fiduciaria (Trust Company).
En muchas situaciones, una empresa fiduciaria profesional puede ofrecer una solución más neutral y objetiva.
Las compañías fiduciarias cuentan con experiencia especializada en la administración de fideicomisos y pueden manejar las responsabilidades de manera profesional e imparcial.
Por supuesto, estos servicios tienen un costo.
No obstante, en muchos casos, ese gasto resulta ser una excelente inversión para evitar conflictos familiares y asegurar que sus deseos sean cumplidos correctamente.
En conclusión, no posponga su planificación patrimonial simplemente porque no sabe a quién nombrar como fideicomisario.
A menos que padezca Alzheimer u otra condición que afecte su capacidad para administrar sus asuntos, USTED debe ser el fideicomisario principal de su propio fideicomiso.
Sin embargo, es indispensable que nombre un Fideicomisario Sucesor y también un Fideicomisario Sucesor Alterno, por si su primera opción no pudiera actuar cuando llegue el momento.
Recuerde que los fideicomisarios realizan un trabajo importante y, en la mayoría de los casos, deben recibir una compensación razonable por sus servicios.
Hable con su abogado y con sus asesores de confianza para analizar sus inquietudes y encontrar la solución que mejor funcione para usted y para su familia.
