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No Planificar para la Muerte Da Miedo

La comunidad hispana celebrar el Día de los Muertos. Los mexicanos honran a sus antepasados durante esta tradición, pero también se recuerdan a sí mismos que la muerte es simplemente una parte natural de la vida. Rodearse de esqueletos les recuerda que algún día ellos también serán esqueletos. ¿Suena aterrador? No tan aterrador como morir sin un plan patrimonial.

Si usted fallece sin un testamento o un fideicomiso, se considera que ha muerto “intestado” (sin testamento). Si posee cualquier tipo de patrimonio, por ejemplo una vivienda o ahorros, su familia probablemente terminará en el tribunal testamentario (Probate Court). ¡Eso sí que da miedo!

El proceso testamentario, conocido como probate, se llama una “pesadilla legal” por una buena razón. Los tribunales están llenos de hermanos y hermanas disputándose la herencia de sus padres. El probate suele fomentar desacuerdos familiares y conflictos que pueden durar años.

Usted podría decir: “No hay problema, yo tengo un testamento”. No tan rápido. Si usted es propietario de una vivienda o tiene ahorros que exceden los $208,850, su testamento tendrá que pasar por el proceso de probate. ¿Suena confuso? Tal vez. Pero la realidad es que si su patrimonio supera los $208,850, su familia probablemente terminará en el tribunal testamentario, tenga usted un testamento o no. En otras palabras, un testamento también debe ser validado mediante el proceso de probate.

Quizás la razón más importante para evitar el probate es que resulta extremadamente costoso. Los honorarios para administrar una sucesión testamentaria son honorarios estatutarios, es decir, están establecidos por ley. En California, estos honorarios están fijados por el Código Testamentario de California y se calculan sobre el valor bruto del patrimonio.

Por ejemplo, si su vivienda tiene un valor de $800,000 y todavía debe $350,000 de hipoteca, los honorarios se calculan sobre los $800,000, no sobre el valor neto de la propiedad.

Además de los honorarios estatutarios, el tribunal puede otorgar honorarios “extraordinarios” por servicios que excedan la administración ordinaria del patrimonio. A esto se suman diversos costos judiciales y otros gastos, tales como:

  • Tarifas de presentación de documentos judiciales
    • Costos de notificación legal
    • Honorarios del tasador testamentario (Probate Referee)
    • Gastos de publicación de avisos legales
    • Otros cargos administrativos y gastos diversos

Aunque los costos varían según cada caso, las estimaciones generalmente oscilan entre el 4 % y el 7 % del valor bruto del patrimonio.

La mejor manera de evitar el proceso de probate es mediante un Fideicomiso Revocable en Vida (Revocable Living Trust). Con un fideicomiso revocable en vida, no existe ninguna desventaja para usted porque puede designarse a sí mismo como el “Fideicomisario” (Trustee) de su propio fideicomiso. En otras palabras, mantiene el control absoluto de todos sus bienes.

Tal vez usted diga: “Estoy comenzando a padecer Alzheimer y no quiero ser el fideicomisario”. No hay problema. El fideicomiso puede incluir disposiciones que le permitan nombrar a un amigo de confianza o a un familiar para que actúe como “Fideicomisario Sucesor” (Successor Trustee) cuando sea necesario.

Si desea nombrar a un hijo adulto como beneficiario, pero no tiene una relación cercana con su cónyuge, tampoco hay problema. Usted está haciendo una herencia o regalo a su hijo, no al cónyuge de su hijo. California es un estado de bienes gananciales (community property), lo que significa que las herencias y los regalos recibidos por una persona casada generalmente se consideran propiedad separada de esa persona.

Si ha estado posponiendo la planificación patrimonial porque aún no está completamente seguro de cómo desea distribuir sus bienes, tampoco debe preocuparse. Su fideicomiso en vida debe ser “revocable”, lo que significa que usted puede modificarlo, actualizarlo, enmendarlo o incluso revocarlo en cualquier momento.

Dado que cualquiera de nosotros podría fallecer en cualquier momento, lo importante es establecer un plan razonable hoy y hacer los cambios que considere necesarios en el futuro.

En conclusión, usted necesita un Fideicomiso Revocable en Vida por dos razones principales:

  1. Evitar los altos costos y las demoras asociadas con un procedimiento testamentario (probate).
  2. Evitar una reclamación de recuperación patrimonial por parte del Estado relacionada con beneficios de Medi-Cal.

“¿Cómo que una reclamación del Estado?”, podría preguntarse.

Si usted ha recibido beneficios de Medi-Cal, el Estado puede presentar una reclamación contra su vivienda, incluso si normalmente se considera un bien protegido, si dicha propiedad termina pasando por el proceso de probate. Un Fideicomiso Revocable en Vida evita el probate y, por lo tanto, puede ayudar a evitar una reclamación de recuperación de Medi-Cal, brindando a su familia la tranquilidad y seguridad que merece.